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REGLAMENTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ARBITRAJE

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REGLAMENTO INTERNO

COMISIÓN NACIONAL DE ARBITRAJE 

Art.. 1: La Comisión  de arbitraje de la Federación Ecuatoriana de Karate, está sujeta al estatuto de esta Federación y a sus reglamentos, así como también a la sujeta a la Constitución demás leyes que rigen el deporte en el Ecuador. 

Art.. 2: La Comisión  de arbitraje la F. E K está conformada por un árbitro de la costa y otro de la sierra, escogidos entre los de mayor nivel. Durarán un año en sus funciones y pueden ser reelegidos. E Presidente nato de ésta Comisión será quien presida la F. E. K. 

Art 3: La remoción o expulsión de un miembro de la Comisión  de arbitraje se hará por resolución de mayoría de los  integrantes del Directorio de la Federación Ecuatoriana de Karate. 

Art 4: Son atribuciones de esta Comisión:

a) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto de la F.E.K. y sus reglamentos.

b) Elaborar el Escalafón  de los Árbitros y ubicarlos en las correspondientes categorías.

c) Organizar y llevar un registro de los cursos realizados por los Árbitros.

d) Presentar al Directorio de la Federación Ecuatoriana de Karate un informe anual de labores.

e) Conferir los respectivos diplomas a los Árbitros que hubieren aprobado en los diferentes cursos autorizados, organizados y controlados por la Comisión Técnica Nacional.         

f) Instruir, ordenar y difundir a los Árbitros la aplicación  uniforme  de las reglas dictadas por la W. K. F.

g) Sugerir a la Comisión Técnica su aprobación a cursos nacionales y regionales de arbitraje, así como también seminarios charlas y cursos especiales dirigidos para mantener y. actualizar el conocimiento de esta actividad.

h) Fomentar el desarrollo del arbitraje en las provincias que practiquen karate y que participen en los torneos organizados por la F. E. K.

i) Dirigir los torneos oficiales y no oficiales que cuenten con el aval de la F. E. K.

j) Elaborar su reglamento interno el mismo que será aprobado por el Directorio de la F. E K, previo visto bueno de la Comisión Técnica.

k) Estimular la cooperación, el respeto, la disciplina y buenas relaciones humanas entre sus miembros.

Art 5: El Director de la Comisión de .Arbitraje será designado por al Directorio de la   F. E. K. , tomando en cuenta el más alto rango de quienes han sido designados para que la integren. 

Art 6: Entre las funciones del Director están: 

a) Designar a los árbitros que actuarán en las diferentes competencias oficiales y no oficiales que cuenten con el aval de la Federación Ecuatoriana de Karate.

b) Dirigir cursos, seminarios y en general la preparación técnica y práctica de los árbitros conforme al reglamento de la Federación Mundial de Karate.

c) Receptar y calificar exámenes  teóricos - prácticos en los cursos nacionales y regionales para los ascensos de árbitros. 

d) Coordinar con la Comisión Técnica Nacional la organización y desarrollo de los torneos oficiales y no oficiales que cuenten con el aval de la Federación Ecuatoriana de Karate. 

e) Presentar a la Comisión Técnica de la Federación  Ecuatoriana de Karate un informe del arbitraje en cada uno de los torneos. 

f) Recomendar a los árbitros que están capacitados y que han demostrado voluntad y disciplina, para asistir a cursos internacionales o eventos organizados por los diferentes Organismos a los cuales  pertenece la Federación Ecuatoriana de Karate. 

g) Dirigir junto con el otro miembro de la Comisión, todos los torneos que cuenten con el aval de la Federación Ecuatoriana de Karate. 

h) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones estatuarias y reglamentarias de la Federación  Ecuatoriana de Karate así como las decisiones de su Asamblea General y el Directorio. 

Art 7: Para la elaboración del escalafón de árbitros, se tomaran en cuenta los siguientes factores: 

a) Conocimientos de las reglas de competición de la W. K F. y del Estatuto y reglamentos de la Federación Ecuatoriana de Karate, evaluados de acuerdo con la nota obtenida en la respectiva prueba académica. 

b) El promedio de calificaciones obtenidas por los árbitros en sus diferentes actuaciones.

Art. 8: Las vacantes de los árbitros se producen: 

a)       Por muerte.

b)       Por cumplir 65 años de edad.

c)       Por dejar de residir en el Ecuador

d)       Por voluntad propia del árbitro, expresada por escrito 

f)     Por resolución del Directorio de la F. E K cuando se compruebe que el árbitro carece de los suficientes atributos de conocimiento, personalidad entereza para dirigir, en este caso se abrirá una investigación, análisis y deberá catar con el informe previo de la Comisión Técnica.

Art. 9: Las vacantes de los árbitros en el Escalafón, serán llenadas en un plazo no mayor de treinta días de producidas las mismas. 

Art.10: Es obligación de los árbitros de Karate: 

a) Dirigir los torneos de cumpliendo y haciendo cumplir, de manera  uniforme el Reglamento y las disposiciones de la  F.E.K. 

b) Concurrir a los torneos de Karate que deben dirigir, por lo menos con treinta minutos de anticipación a la hora señalada para la iniciación de los mismos. Si no cumple con lo señalado, no actuará en la programación. 

c) Controlar que en los torneos se utilicen los implementos determinados por el reglamento. 

d) Observar que los participantes utilicen los uniformes  reglamentarios, y que estos reúnan los requisitos y especificaciones establecidos. 

e) Informar todos los incidentes que se  produzcan antes, durante y después del torneo. 

f) Informar al Director del torneo sobre la presencia de personas extrañas en el área de los árbitros. 

g) Abstenerse de efectuar pronunciamientos públicos en los torneos.  

i) Abstenerse de hacer comentarios y de ninguna manera dirigirse o comentar con los participantes que se encuentren compitiendo en el torneo. Solamente podrán pronunciarse sobre la aplicación de las reglas cuando se lo soliciten oficialmente. 

i) Las demás obligaciones que se establezcan por resolución de la F.E.K. de la Comisión Técnica y de la de arbitraje. 

Art. 11: Los árbitros que dejaren de constar en el Escalafón podrán reingresar al mismo, siempre y cuando cumplan lo siguiente: 

a) Solicitar por escrito al Directorio de la F.E.K.

b) No haber sido sancionado, con pena que lo excluye del Escalafón.

c) Aprobar los cursos que determine la Comisión de Arbitraje.

Art 12: B árbitro no podrá iniciar la competencia ni continuar su desarrollo, si en el área reglamentaria permanecen personas extrañas y que no estén autorizadas de acuerdo con la reglamentación pertinente. 

La mesa de control, obligatoriamente, indicará al árbitro sobre las personas extrañas que estuvieren indebidamente a efecto de que sean retiradas, aún, recurriendo al concurso de la fuerza policial. 

Art 13: El ascenso de los árbitros solo se realizará si en los cursos han cumplido con todos los requisitos que establece el Reglamento pertinente y los que hubiere determinado la Comisión  Nacional de Arbitraje. 

El ingreso de los árbitros al escalafón se producirá una vez cumplidos los registros determinantes por la F.E.K.

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